El proyecto de directiva
elaborada por la Sunafil (publicada el 30 de marzo en El Peruano) buscaría
evitar el incumplimiento de las normas establecidas para el régimen de los
trabajadores del hogar. Es así, que establece que en un primer nivel el
inspector podrá verificar la relación laboral sin necesidad de visita al centro
de trabajo, a través de mecanismos como: la revisión del Registro de
empleadores de trabajadores del hogar y derechohabientes a cargo de la Sunat,
la existencia de un contrato escrito, las constancias de pago, la comprobación
indirecta de la presencia física del trabajador en el domicilio del empleador
por medio de testigos o terceros, etc.
Por otro lado, cuando se
realice la primera visita de inspección al domicilio del empleador, este deberá
otorgar permiso para que ingrese. En caso que el inspector comisionado no
cuente con la autorización para ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado,
debe procurar interrogar al sujeto inspeccionado o responsable en la puerta del
domicilio a fin de recabar información necesaria.
Sin embargo, cuando aún no
se pueda comprobar la existencia de un vínculo laboral, o cuando sea necesario
verificar otros aspectos contemplados en la orden de inspección el inspector
comisionado deberá adoptar una de las siguientes acciones para ingresar al
domicilio del sujeto inspeccionado: solicitar al Juzgado de Paz Letrado del
ámbito territorial donde reside el sujeto inspeccionado la autorización
judicial para el ingreso; y la imposición de una multa en caso el empleador
denegara la entrada al inspector a pesar de contar con la autorización
judicial.
Asimismo, sin perjuicio de
estas acciones, el Supervisor pondrá en conocimiento de la Procuraduría Pública
competente los casos de negativa de ingreso, a fin de que se inicien las medidas
penales correspondientes.
Además se establecería que
en caso se verifique que no existe un contrato por escrito y el empleador
niegue la existencia de un contrato verbal, prevalecerá la constatación de la
realidad frente a la información que pudiese desprenderse de la documentación
escrita o de las declaraciones de las partes.
El proyecto señala además,
que resulta aplicable para todos los integrantes del Sistema de Inspección del
Trabajo a nivel nacional: Intendentes Regionales, Sub Intendentes de
Resolución, Directores de Inspección del Trabajo, Subdirectores de Inspección del
Trabajo, Jefes Zonales o funcionarios regionales que hagan sus veces,
Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.
FUENTE LA LEY