Aprueban medidas para evitar voto golondrino en elecciones.

El proyecto de ley, en espera de su promulgación, podrá restringir aun más los casos de personas que ad portas de un proceso electoral cambian de domicilio para beneficiar a un determinado candidato. El pleno del Congreso aprobó hoy el dictamen que modifica diversos aspectos referidos a las funciones del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), con el objetivo de eliminar el llamado voto golondrino.
De esta manera, el proyecto dispone que el referido organismo pueda verificar en determinados casos la veracidad del domicilio consignado por los ciudadanos, en función del porcentaje de concentración de electores en un sola vivienda, explicó el presidente de la Comisión de Constitución, Cristobal Llatas (NGP).
También, se dispuso que la multa aplicable a quienes no actualicen sus datos en el Documento Nacional de Identidad (DNI), luego de más de 30 días, sea equivalente a 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Llatas precisó que la multa se aplicará, salvo que el ciudadano omiso demuestre que no realizó a su debido tiempo las modificaciones por cuestión de pobreza.
La iniciativa recibió 81 votos a favor, diez en contra y ocho abstenciones. Luego fue exonerada de la segunda votación, por tratarse de una modificación a una ley orgánica.
¿Qué es un voto golondrino?
Se denominan "votos golondrinos" a los sufragios de personas que no viven en el distrito en el que votan pero que han realizado trámites de cambio de domicilio para favorecer a un determinado candidato.

El artículo 359, inciso 8 del Código Penal establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho quien con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.
CORTESÍA CORREO