Empleadores no pueden obligar a trabajadores de casa particular a usar delantal en lugares públicos


Desde el , 1 de enero del 2015, entró en vigencia la nueva Ley sobre Trabajadores de Casa Particular, que permite el descanso semanal y prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos, entre otras reglamentaciones.
Muchos recuerdan las imágenes de una asesora del hogar sosteniendo una sombrilla para proteger del sol a su “jefa”, en la playa, vistiendo un delantal. Además del reproche a esa situación digna de los años en que la esclavitud estaba naturalizada en la sociedad, se abrió el debate sobre la obligación que establecían muchos jefes de utilizar el delantal, esto como forma de uniformar a las trabajadoras, fuera del lugar de trabajo
La nueva Ley sobre Trabajadores de Casa Particular, termina con esta imposición, además de otorgar un día de descanso semanal y reglamentar el uso del contrato de trabajo y la remuneración.
Según el sitio www.gob.cl, la normativa se aplica a “las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular”.
En cuanto al periodo de prueba, la ley establece que “las dos primeras semanas se estiman como período de prueba, en el cual cualquiera de las partes podrá poner término al contrato, avisando con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados –sin indemnización–”.
Respecto al ‘contrato de trabajo’, este debe ser “escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a). El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a). El empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web de la Dirección del Trabajo”. El contrato debe contener: el tipo de labor a realizar, domicilio en que se prestarán los servicios y si al trabajador(a) se le obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.




En cuanto a la remuneración, “esta se fijará de común acuerdo entre las partes y el monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal. La alimentación y habitación son siempre de cargo del empleador(a) y no son imputables a la remuneración. Junto con el pago de la remuneración, el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados. El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir, AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado”.
Por otra parte, se establece que los trabajadores y trabajadoras de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza. Además se garantiza que los trabajadores puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos, con los días sábados acumulables, según se estime en común acuerdo con el trabajador y el empleador.
cortesía elmostrador.pais