SI CELULAR LE FUE ASIGNADO SOLO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS LABORES Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con smartphone del empleador

Un reciente pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil precisó que los trabajadores tienen la obligación de usar los instrumentos entregados por el empleador para los fines propios de sus labores. Por ello, constituye falta grave laboral que se utilice el teléfono celular entregado por la empresa para realizar llamadas personales.
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(Foto: Redes / Referencial)

El hecho de que se hayan efectuado llamadas desde el número del teléfono celular proporcionado al trabajador, cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que estas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones. Esto configura una falta grave laboral, especialmente si representaron un costo para el empleador.
Dicho criterio ha sido establecido  por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por un trabajador con la finalidad de impugnar la sanción disciplinaria aplicada en su contra por su entidad empleadora, DEVIDA (en adelante, la entidad). En dicho fallo se precisó que es responsabilidad del trabajador conservar y proteger los instrumentos (computadoras, equipos de protección, teléfonos celulares, etc.) que le sean proporcionados por el empleador, debiendo además reservar su uso para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.
Veamos el caso: una persona se desempeñaba como jefe de la Oficina Zonal de Quillabamba de DEVIDA, y se encontraba de licencia sin goce de haber desde el 5 de septiembre al 5 de octubre de 2014. No obstante, durante dicho período, hizo uso del teléfono celular otorgado por la entidad, realizando llamadas por 431.51 minutos, de los cuales —de acuerdo con las verificaciones de la empleadora— 350 minutos correspondían a la facturación de la entidad.
Ante ello, la entidad determinó sancionarlo con una suspensión sin goce de haber de un mes por considerar que el trabajador había hecho un uso indebido del teléfono de celular asignado, generando un perjuicio económico a la institución. Específicamente, señaló que, conforme a la normativa interna de la entidad, el trabajador incumplió las siguientes obligaciones: (i) hacer entrega del cargo, incluyendo los bienes asignados por la entidad, en caso de ausencias justificadas por más de diez días calendario; y (ii) utilizar indebidamente para fines personales los bienes institucionales.
Al estar en desacuerdo con esta imputación, el trabajador interpuso un recurso de apelación, alegando que la entidad no ha demostrado que las llamadas que realizó mientras estaba de licencia fueron llamadas ajenas a su cargo, indicando también que debe tenerse en cuenta como  atenuante de la sanción el hecho de que por voluntad propia hizo entrega del teléfono celular antes de su reincorporación al centro de trabajo. Sobre este último punto, precisó que la licencia solicitada fue para dirigirse a la ciudad de Cusco, lo cual constituye un hecho de fuerza mayor que impidió la devolución inmediata del teléfono celular.
Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil estableció que ha quedado acreditado que el trabajador incumplió la obligación de realizar la entrega formal del teléfono celular asignado cuando realizó la entrega del cargo antes que quedara su vínculo suspendido, a pesar de que posteriormente puso en disposición de la entidad el teléfono en cuestión. Por otro lado, con relación a las llamadas, indicó que el hecho de que se hayan registrado llamadas salientes del número del teléfono celular cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que dichas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones, más aún cuando el trabajador no desvirtuó dicha situación.

Asimismo, el Tribunal consideró que la sanción disciplinaria aplicada al trabajador no infringe el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues al momento de imponerla se consideró tanto la magnitud de la falta y los antecedentes del trabajador, lo cual justificó una sanción de menor gravedad. A esto añade que el hecho de que el trabajador se haya ausentado físicamente no constituye un hecho de fuerza mayor que le haya impedido cumplir con la devolución inmediata del teléfono celular, por lo que –concluyó el Tribunal– sí se configuró una falta disciplinaria. 
Por tales razones, se declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución dictada por la entidad por medio de la cual se sancionó al trabajador por uso indebido de bienes institucionales.
cortesía de la ley