Con 43 votos a favor y 27 en contra el Congreso de la
República aprobó (HOY 5 JUNIO 2014) la ley
que
regulariza las estaciones de radio y televisión canceladas o en procesos de
inhabilitación de las autorizaciones, modificando varios artículos de la ley de
radio y televisión. El debate se produjo bajo el pretexto de formalizar y
promocionar las radios comunitarias y rurales, cuando en el país solo existe
una radio comunitaria y las estaciones de las zonas rurales recién están en
proceso de implementación.
El dictamen de la Comisión de Transportes aprobado en el
pleno tiene amplios beneficios que –esta vez sí- incluye a las radioemisoras
locales y regionales de todo el país. Anteriormente las amnistías solo se daban
para las cadenas nacionales. Este es el resultado de la constante presencia
de sus organizaciones representativas
como la Coordinadora de Medios Perú.
Entre los beneficios para las grandes corporaciones está la
modificación del inciso ”f” del artículo 23° de la ley 28278, sobre el cómputo
de faltas graves. Solo se computarán las faltas que se cometen en la misma
localidad donde opera la estación y no las infracciones que comete una misma
empresa que tiene estaciones a nivel nacional.
Respecto al periodo de instalación y prueba establecido en
el artículo 26°, con la nueva ley el plazo será de dieciocho (18) meses; doce
(12) meses otorgados por el MTC y 6 meses a pedido del titular de la
autorización.
Respecto al régimen sancionador se agregó el artículo 70-A,
en la que se dispone que el MTC puede dictar medidas correctivas destinadas a
prevenir, corregir o cesar la situación irregular, es decir el MTC ya no
determinará sanción directa con el
simple hecho de verificar infracciones, sino también podrá prevenir y corregir antes que
sancionar. Estos beneficios serán aplicables a los procedimientos
administrativos que se encuentran en trámite.
La norma también otorga un plazo de 90 días para que las
estaciones que no se hayan instalado en el periodo de prueba puedan acreditar
su operatividad. .
El dispositivo que debe ser promulgado por el Presidente de
la República dentro de los 15 días útiles, comprende a los titulares cuyas
autorizaciones han sido dejadas sin efecto, siempre que no se haya agotado el
plazo para recurrir el acto administrativo o judicial , además no hayan quedado
firmes o consentidas.
Respecto a la renovación de autorizaciones, no se computan
las infracciones administrativas verificadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y relacionadas con la modificación de
características técnicas, homologación de equipos y operación de enlaces
auxiliares, cuando se haya solicitado la correspondiente aprobación o
autorización antes del inicio de los respectivos procedimientos sancionadores,
siempre que no se varíe la localidad a servir, no se cause interferencia a
otros servicios de telecomunicaciones y
se respeten las normas que regulan las zonas de restricción para la ubicación
de estaciones y la referida solicitud no haya sido denegada.
Finalmente, la cuarta disposición transitoria restituye la vigencia de autorizaciones
canceladas por el incumplimiento de las obligaciones del periodo de instalación
y prueba y obligaciones económicas, siempre que el titular presente solicitud
de acogimiento dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de la Ley; siempre que la frecuencia o canal no haya sido adjudicada a
terceros y se haya cumplido con los pagos correspondientes.
Esta disposición se aplica aun cuando se haya emitido
resolución declarando dejar sin efecto o extinguida de pleno derecho la
autorización, siempre que no se haya agotado el plazo para administrativo o
judicial.
Redacción: Edgar Guevara, Coordinadora de Medios Perú (PERU
RADIOS)
Ya es tiempo que se haga justicia para todas las empresas gracias al empeño y dedicacion a esta problematica de medios Peru congresistas y parlamentarios que buscan la inclusion social Para todos
que la redacion de la ley y el reglamento sea clara para que se cumpla el espiritu de la ley.